Todo empresario sabe que antes o después se va a tener que enfrentar a una situación de despido de un trabajador. El pasado 3 de noviembre realicé una entrevista para Dirigentes Digitales donde se me planteaba la cuestión, en el siguiente enlace podéis leer la entrevista completa.
Los primero que debes saber como empresario es el coste del despido, teniendo en cuanta las diferentes modalidades.
En el despido objetivo el trabajador no tiene derecho a cobrar indemnización, se encuentra regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores https://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/561075-et-2015.html.
En el despido objetivo el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. El trabajador puede impugnar el despido, y el Juzgado competente podrá declararlo procedente, improcedente o nulo.
Si el despido es declarado improcedente, el empresario deberá indemnizar con 33 días de salario por cada año de trabajo, con un límite de 24 mensualidades, o podrá optar por readmitir al trabajador abonado los salarios de tramitación (desde que se procedió al despido hasta la efectiva reincorporación del trabajador), para contratos de trabajo celebrados antes del 12 de febrero de 2012, hasta esa fecha la cuantía será de 45 días por año de servicio con un límite de 42 mensualidades.
Para que el despido sea declarado nulo, este se ha tenido que producir vulnerando derechos fundamentales del trabajador, y la principal consecuencia es que el despido se tiene por no hecho, reponiendo la situación al momento antes de producirse el despido, y si el trabajador lo ha solicitado podré percibir una indemnización por daños y perjuicios.
Es importante reunir las pruebas que justifiquen el despido antes que este se produzca, porque de ser impugnado por el trabajador ante el Juzgado de lo Social será el empresario quien tendrá que acreditar que los motivos alegados en la carta de despido son ciertos.
Y por último; la forma, el empresario debe de entregar la carta de despido al trabajador con los motivos en que se basa su decisión debidamente justificados, junto con la liquidación de las cantidades pendientes de percibir y la indemnización que en su caso corresponda.
Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoría no dudes en contactar con nosotros.