¿Eres autónomo y quieres saber qué gastos son deducibles?
Tienen la consideración de gastos deducibles aquellos que, cumpliendo una serie de requisitos, pueden ser tomados para descontarlos de tus ingresos cuando tengas que calcular el beneficio de tu actividad en tu declaración de la renta (IRPF).
Los requisitos que exige la Agencia Tributaria son:
- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada.
- Que se encuentren convenientemente justificados.
- Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
10 GASTOS DEDUCIBLES QUE PUEDES REALIZAR SI ERES AUTÓNOMO
1. COMPRAS. CONSUMOS DE EXPLOTACION
Compra de mercaderías, materias primas, auxiliares, etc.
- Que se realicen para la obtención de los ingresos.
- Que se trate de bienes integrantes del activo corriente.
b. Variación de existencias (solo si existe disminución de existencias al final del ejercicio).
c. Otros consumos de explotación. Se incluirá aquí el consumo de otros aprovisionamientos (distintos de las mercaderías y materias primas) destinados al proceso de producción o utilizados en la prestación de servicios (combustibles, repuestos, materiales diversos, envases, embalajes, material de oficina, etc.).
Importante: a diferencia de las existencias de mercaderías y materias primas, en el caso de “Otros consumos de explotación” únicamente se va a reflejar lo consumido en el ejercicio.
2. GASTOS DE PERSONAL
Sueldos y salarios. Entre las mismas, se incluyen los sueldos, pagas extraordinarias, retribuciones en especie (cheques restaurante, seguros médicos, cursos de formación, de idiomas, etc.), así como los premios.
Importante: si se emplea a un miembro de la unidad familiar (cónyuge e hijo menor de edad) para que el salario pueda ser tomado como gasto deducible habrá que acreditar que:
- Que la actividad se desarrolle con continuidad por el hijo menor y/o el cónyuge.
- Que convivan con el titular de la actividad.
- Que exista el oportuno contrato laboral, cualquiera de las modalidades establecidas en el Estatuto de los trabajadores.
- Que exista alta de filiación a la seguridad social.
- Que el salario sea correspondiente a la cualificación profesional y al trabajo realizado. NO pueden ser superiores a las habituales del mercado, si lo fueran, el exceso no podrá ser deducido.
- Seguridad Social a cargo de la empresa
- Indemnizaciones abonadas al trabajador
- Dietas y asignaciones de viajes del personal empleado
- Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de los trabajadores. (Planes de pensiones)
3. GASTOS DEL TIRULAR DE LA ACTIVIDAD
a. Seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
- Las cotizaciones del titular de la actividad al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o,
- En su caso, las aportaciones que realice el titular de la actividad a las Mutualidades de Previsión Social cuando actúen como alternativas al citado régimen especial de la Seguridad Social.
b. Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica.
- Que sean gastos del propio contribuyente.
- Que se realicen en el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que sean propios de la actividad.
- Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
- Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. Cuidado porque no se admiten pagados con efectivo.
- Que no superen los siguientes límites:
Información | España | Extranjero |
(*) Debe tratarse de un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del contribuyente y del que constituya su residencia. | ||
Pernoctando en municipio distinto (*) | 53,34 euros/día | 91,35 euros/día |
Sin pernoctar en municipio distinto | 26,67 euros/día | 48,08 euros/día |
El exceso sobre dichos importes no podrá ser objeto de deducción.
Importante: el contribuyente deberá conservar, durante el plazo máximo de prescripción (a tener en cuenta que el plazo general de prescripción de deudas tributarias es de 4 años, pero la de conservar la documentación es de 6 años a contar desde el último día de casa ejercicio), aportando cuando sea requerido al efecto, los justificantes de los gastos para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma.
4. SERVICIOS EXTERIORES
a. Arrendamientos y cánones
Alquileres, royalties, canones, etc.
*Especialidades. Arrendamiento financiero “leasing”
- Que el arrendador sea una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito.
- Que tengan una duración mínima de 2 años cuando tengan por objeto bienes muebles y de 10 años cuando tengan por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.
b. Reparaciones y conservación
Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales.
c. Suministros
Debe incluirse dentro de este concepto el importe de los gastos correspondientes a electricidad y cualquier otro abastecimiento (agua, gas, telefonía, internet, etc.) que no tuviere la cualidad de almacenable.
Atención: los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Entre dichos gastos se encontrará el de la adquisición del propio teléfono móvil.
Importante: Desde 1 enero 2018, cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por 100 a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Servicios de profesionales independientes
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.
- Primas de seguros (no incluidas las de personal)
Importante: Tienen la consideración de gasto deducible, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.
En el caso de hijos con discapacidad no se prevé ninguna excepción a la edad, por lo que es necesario que convivan con el contribuyente y que tengan menos de 25 años.
El límite máximo de deducción será de:
- 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente
- 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad
- Otros servicios exteriores
Dentro de dichos servicios pueden señalarse, entre otros, los siguientes:
- Gastos en investigación y desarrollo.
- Transportes.
- Servicios bancarios y similares.
- Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Importante: los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
5. TRIBUTOS DEDUCIBLES
a. IVA soportado
Muy importante: No se incluirá dentro de los gastos deducibles de la actividad económica desarrollada el IVA soportado en dichas operaciones, cuyas cuotas resulten deducibles en las autoliquidaciones de este impuesto.
b. Otros tributos fiscalmente deducibles
Tasas, recargos y contribuciones especiales, el IBI (Impuesto Sobre Bienes Inmuebles), IAE (Impuesto de Actividades Económicas), entre otros.
Importante: No tienen la consideración de gastos deducibles las sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
6. GASTOS FINANCIEROS
Comisiones, intereses de préstamos, créditos, intereses de aplazamientos de hacienda, etc.
El límite a la deducibilidad de los gastos financieros netos será la mayor de las siguientes cantidades:
- El 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio.
- 1 millón de euros cuando el límite anterior supera el millón de euros
Hasta dicho importe, esto es, hasta 1 millón de euros, los gastos financieros netos serán, en todo caso, deducibles.
Serás también deducibles…