Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual en el ámbito laboral

En el presente artículo hablamos sobre las medidas que afectan directamente en el marco de las empresas, así como los derechos reconocidos a las trabajadoras víctimas de violencias sexuales.

La primera obligación de las empresas es “La detección y sensibilización”. De forma que las empresas “deberán promover las condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral, incidiendo especialmente en el acoso laboral y en el acoso por razón de sexo”

Para llevarlo a la práctica las empresas deberán:

Elaborar códigos de buenas conductas, realizar campañas formativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

  • La formación irá dirigida a los trabajadores de la plantilla con independencia de la modalidad de contratación.
  • Las empresas también deberán incluir en su programa de valoración de riesgos (compliance penal) en todos los puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales recurrentes.

Derechos de las trabajadoras víctimas de violencias sexuales:

En cuanto a los derechos de las trabajadoras víctimas de violencias sexuales, Ley introduce en el Estatuto de los Trabajadores nuevos derechos equiparándose a los ya introducidos para las trabajadoras víctimas de violencia de género.
De forma que, las trabajadoras tendrán derecho a la reorganización o reducción de su jornada de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de su contrato de
trabajo con reserva de su puesto.
El periodo de suspensión tendrá una duración inicial de seis meses, si bien dentro de las actuaciones de la tutela judicial que resultasen efectivas para proteger a la víctima, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, hasta un máximo de 18 meses.

Ausencias o Faltas de puntualidad al trabajo

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas, percibiendo la trabajadora su salario.

Las víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la prestación por desempleo.

Trabajadoras autónomas

Importante es también la medida que se toma referente trabajadoras autónomas que sean víctimas de violencias sexuales, podrán cesar de su actividad y se les suspenderá la obligación de cotización durante un periodo de seis meses, teniendo la condición de alta asimilada, es decir, como si estuvieran
cotizando.
Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, en los contratos que celebren para cubrir dicha vacante, siempre y cuando la persona que se contrate esté desempleada.

*La Ley estable en su exposición de motivos que, se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier
ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, orientados específicamente a proteger a personas menores de edad.

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