La discapacidad y sus beneficios fiscales

Se entiende por persona con discapacidad aquella cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Cualquier persona, trabaje o no y por tanto esté o no integrada en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, puede solicitar el reconocimiento de una discapacidad siempre que cumpla los requisitos marcados por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, que son los organismos supervisores.

El Grado de Discapacidad varía dependiendo de las dificultades que tenga una persona para lograr valerse por sí misma y conseguir su integración social.

La discapacidad y sus beneficios fiscales

Grados de discapacidad

Grado 1. Discapacidad nula. La persona puede tener síntomas, signos o secuelas de un accidente o enfermedad, pero no hay dificultad alguna para las AVD.
Grado 2. Discapacidad leve. Aparecen algunas dificultades para las AVD, pero todas se pueden realizar. Se mantienen los signos, síntomas o secuelas.
Grado 3. Discapacidad moderada, acompañada de signos, síntomas o secuelas del accidente o enfermedad. Disminución importante de la capacidad para realizar las AVD, sin embargo, puede realizar las tareas de autocuidado.
Grado 4. Discapacidad grave. Afecta las AVD incluso las de autocuidado.
Grado 5. Discapacidad muy grave o permanente. Imposibilidad de realizar las AVD.

Además de los grados, se establece un porcentaje de discapacidad que clasifica la diversidad funcional en 5 clases:

Clase 1. Discapacidad 0%. Existe incapacidad, pero no impide realizar las AVD.
Clase 2. Discapacidad del 1 al 24%. Coincide con la discapacidad leve.
Clase 3. Discapacidad del 25 al 49%. Coincide con la discapacidad moderada. Según la Ley 51/2003, se considera minusválida una persona que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Sin embargo, no representa ninguna prestación económica.
Clase 4. Discapacidad del 50 al 70%. Coincide con el grado 4 de discapacidad grave. Si la valoración no alcanza el 65% de incapacidad la persona puede gozar de algunos beneficios fiscales y económicos, pero no de prestaciones económicas. Si supera ese porcentaje puede tener acceso a una pensión no contributiva.
Clase 5. Discapacidad igual o mayor al 75%. Es considerada una discapacidad muy grave. Eleva el monto de la pensión contributiva.

Con todo ello, podemos establecer la relación entre grado, clase y porcentaje de discapacidad.
En la práctica, cuando coexisten discapacidades de diferentes clases, puede darse que el grado de discapacidad de la combinación sea mayor que el de cada patología individualmente.

Certificado de discapacidad

Todas las personas que tengan alguna limitación en los aspectos ya mencionados para el desarrollo de sus actividades en la vida diaria pueden gestionar un Certificado de Discapacidad.
Este documento permite el acceso a determinados beneficios económicos y sociales que varían en función del grado de discapacidad y en algunos casos la legislación propia de cada Comunidad Autónoma.

El certificado se gestiona en el área de Servicios Sociales del ayuntamiento de residencia. Después de las gestiones se obtiene un Certificado de Discapacidad expedido por la Administración Pública, a partir de los informes aportados por el solicitante y una entrevista con el Equipo de Valoración y Orientación (EVO).

Prestaciones que pueden recibir los discapacitados.

Beneficios fiscales

  • Las personas con una discapacidad reconocida del 33% pueden aplicar las deducciones sobre la cuota autonómica en su IRPF, dependiendo de la normativa establecida en cada Comunidad Autónoma.
  • En el ámbito de la educación, los derechos por discapacidad superior al 33% puede pedir ayudas económicas para la obtención de los libros de texto, así como ayudas para el transporte o el pago del comedor. También ofrecen becas de educación especial y reservas en plazas de acceso a la Universidad.
  • Ayudas para facilitar la adaptación de las viviendas y vehículos para el desarrollo de la autonomía personal.
  • En este punto entrarían las ayudas para la instalación de las sillas subeescaleras, la plataforma subeescaleras, los elevadores u otras soluciones para la accesibilidad que faciliten la supresión de las barreras arquitectónicas.
  • Ayudas para la compra de viviendas de protección oficial, consistente tanto en subvención de los intereses del préstamo solicitado para la misma, así como ayudas para la entrada.
  • Ayudas fiscales para comprar un vehículo. Pueden optar por la reducción y/o exención del impuesto de matriculación y quedan exentos de pagar el impuesto municipal de circulación.

En el ámbito laboral, tener el certificado de discapacidad se contará con los siguientes derechos:

En este artículos hablamos sobre la incapacidad laboral

Las personas con certificado de discapacidad reconocida cuentan con un número de plazas reservadas de empleo. En empresas a partir de 50 empleados un 2% como mínimo de la plantilla debe estar formada por trabajadores con alguna discapacidad acreditada.

  • Se pueden solicitar abonos para viajar en transporte público a precio reducido, aunque el grado de discapacidad puede variar en función de cada comunidad autónoma.
  • Existen distintos descuentos en ocio y cultura o incluso entradas gratis tanto en instituciones públicas como en empresas privadas.
  • Pueden solicitar el pago total o parcial del equipo médico que necesiten, como prótesis o sillas de ruedas. La ayuda dependerá del grado de incapacidad del afectado y de su renta.
  • Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad
  • Adaptación del puesto de trabajo
  • Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público
  • Jubilación anticipada
  • Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc.
  • Tratamientos rehabilitadores y de apoyo
  • Recursos y apoyos educativos
  • Pensión no contributiva (PNC) por invalidez.
  • Prestaciones económicas y sociales para personas con discapacidad: Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica y Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte
  • Prestaciones familiares: Asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65%
  • Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.
  • Ingreso en Centros
  • Beneficios fiscales: Necesidad de ayuda de tercera persona para desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda adaptada, etc.
  • A partir de un grado de discapacidad del 65% se puede acceder a la pensión del nivel no contributivo, la PNC de Invalidez.

Jubilación

Con lo que consta en jubilación, si el grado de discapacidad está comprendido entre el 45% y el 64%, se puede optar a la jubilación anticipada a los 56 años de edad.
Por otro lado, en la pensión no contributiva de discapacidad, no es necesaria la previa cotización para poder acceder a una prestación. Los beneficiarios deberán reunir las siguientes características:
No disponer de ingresos suficientes. Cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 5.488 euros anuales.
Acreditar un grado de invalidez superior al 65% y residir en territorio español durante un periodo de cinco años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Para pedir la pensión de jubilación, deben tenerse 65 años o más y haber residido en territorio español durante al menos 10 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos y anteriores a la fecha de la solicitud.

Autor del Artículo: Alfredo Camacho Daza, Presidente de la Fundación Vivir sin Barreras

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