La incapacidad y la discapacidad son palabras que se suelen utilizar de forma indistinta, que sin
embargo hacen referencia a conceptos y se desarrollan también en ámbitos totalmente
diferentes.
Mientras la incapacidad se enmarca dentro del ámbito estrictamente laboral y tiene que ver con la capacidad de una persona para el ejercicio de una actividad profesional, la discapacidad tiene un ámbito más amplio y no sólo se refiere al ámbito estrictamente laboral, sino que afecta también a la capacidad de la persona para desenvolverse en el ámbito personal y social.
INCAPACIDAD y DISCAPACIDAD desde la Esclerosis Múltiple
En otro artículo comentaremos la discapacidad y los beneficios fiscales que supone su reconocimiento. La incapacidad y sus beneficios fiscales
1. INCAPACIDAD PERMANENTE
La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra el trabajador que está imposibilitado para el desarrollo de su actividad profesional por haber sufrido un accidente o una enfermedad, ya sea común o profesional.
La incapacidad puede ser temporal definitivo y en este último caso, puede tener diferentes grados dependiendo de si la dolencia que afecta al trabajador le impide o le limita el ejercicio de la actividad profesional que venía desarrollando o le impide el ejercicio de cualquier actividad profesional.
Incapacidad Laboral Temporal (IT)
La incapacidad temporal o baja médica es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado para el ejercicio de su actividad profesional de forma puntual, durante un periodo de tiempo determinado como consecuencia de una enfermedad o accidente.
Dependiendo de si la enfermedad o el accidente tienen o no un origen laboral, es decir si su causación está relacionada con la actividad laboral que se desempeña las prestaciones que recibe el trabajador durante el periodo de baja pueden variar y también son distintos los requisitos necesarios para obtener la prestación correspondiente.
El periodo máximo de incapacidad temporal es de 12 meses que puede ser prorrogado por otros seis meses más si existe posibilidades de cura durante ese periodo.
Transcurrido el periodo máximo de incapacidad temporal, el trabajador debe pasar por un Tribunal Médico, que decidirá acerca de si la incapacidad temporal se convierte en definitiva o por el contrario debe darse de alta médica e incorporarse a su puesto de trabajo.
Durante el periodo de baja el contrato queda en suspenso y el trabajador recibe una prestación de la seguridad social por importe que varía según que el origen de la enfermedad o accidente que provocó su incapacidad para el trabajo tenga un origen profesional o común.

Incapacidad Laboral Permanente (IP)
La incapacidad permanente es aquella en la que se encuentra el trabajador que después de haber
agotado el plazo máximo de incapacidad temporal, continúa padeciendo dolencias, que le impiden en desarrollo de su profesión habitual o de cualquier profesión u oficio, dependiendo de la gravedad de las dolencias.
Podemos definir la incapacidad permanente como aquella situación en la que se encuentra el trabajador tras haber agotado el periodo máximo de Incapacidad Temporal, sigue padeciendo reducciones fisiológicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad laboral, ya sea con carácter provisional o de manera definitiva.
En concreto, según el INSS, la incapacidad permanente consiste en la “prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva”.
Existen a su vez diferentes posibilidades de incapacidad permanente según el grado de reducción de la capacidad del trabajador.
Cada uno de los grados de Incapacidad permanente puede ser revisado por el INSS pudiendo cambiar el grado de incapacidad o dar de alta médica al trabajador, en el caso de que se haya producido su mejoría o curación.
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Se trata de una incapacidad que alcanza un grado de disminución en el rendimiento normal de la profesión no inferior al 33% (sin impedir por completo las tareas fundamentales de dicha profesión y pudiendo, por tanto, continuar con la profesión habitual). La prestación conllevará un pago de 24 mensualidades de una única vez.
- Incapacidad Permanente Total (IPT). En este caso, la incapacidad no permite seguir trabajando en la profesión habitual, pero sí se puede trabajar en otra profesión distinta. Se trata de un caso en el que el trabajador incapacitado, si cumple todos los requisitos, cobrará una prestación de por vida (pudiendo cobrar además el sueldo proveniente de otro trabajo) del 55% de la base reguladora.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Este grado de incapacidad imposibilita a la persona afectada a realizar cualquier tipo de profesión con un mínimo de dedicación y profesionalidad. La prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% del salario bruto. Es importante matizar que esta incapacidad no impide el desempeño de ciertas actividades compatibles con el estado de la persona incapacitada (por ejemplo, los invidentes que venden cupones, donde lo que ganan es compatible con la pensión de incapacidad).
- Gran Invalidez. – Cuando la persona que padece una incapacidad permanente absoluta tiene un grado de invalidez tal que necesita la ayuda de un tercero para los actos más esenciales de la vida, entonces hablamos de Gran Invalidez. En este caso se produce un incremento de la prestación derivada de la incapacidad permanente no inferior al 45% de la pensión que perciba. Este complemento estará destinado a la remuneración de la persona que presta ayuda al beneficiario.
Autor del Artículo: Alfredo Camacho Daza, Presidente de la Fundación Vivir sin Barreras