DERECHO DE FAMILIA

Optima Abogados es un despacho especializado en Derecho de Familia, contando con profesionales altamente cualificados para la defensa de tus intereses.

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En Optima Abogados le ofrecemos los mejores profesionales con más de 20 años de experiencia en Derecho de Familia que le prestarán el mejor asesoramiento para la defensa de sus intereses.

La vida de una persona puede pasar por momentos de crisis. Como la ruptura de una relación. Contar con la ayuda de un abogado experto en Derecho de Familia es fundamental para superarlo con éxito.

¿En qué podemos ayudarte?

Contamos con los mejores especialistas en Derecho de Familia que resolverán todas tus dudas en caso de que estés pensando en divorciarte, para ofrecerte las mejores alternativas que no siempre tiene que pasar por un largo procedimiento judicial.

El derecho de familia está en constante cambio y evolución. Si antes del 2005 era imposible que se fijara por los órganos judiciales la custodia compartida; si no era con acuerdo de ambos progenitores, la reciente doctrina del Tribunal Supremo establece la custodia compartida no como sistema excepcional, sino lo deseable. Pudiéndose acordar un sistema de custodia compartida aun en los casos de conflicto de progenitores.

También podemos ayudarte en otros procedimientos como la modificación de medidas definitivas con el fin de modificar el convenio regulador por el cambio de circunstancias, la liquidación de la sociedad de gananciales o la adopción.

Analizaremos tu caso con la primera consulta gratuita. Dándote el mejor presupuesto adaptado a tus necesidades.

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Preguntas Frecuentes

Sí, tras la presentación de la demanda de divorcio las partes en todo momento y mientras dure el procedimiento pueden llegar a un acuerdo y proceder a la firma de un convenio de mutuo acuerdo.

Sí, la pensión compensatoria es independiente al régimen económico que el matrimonio haya tenido, y está relacionado con el desequilibrio económico que la ruptura ha producido al cónyuge solicitante y los medios con los que dispone el obligado a prestarla.

El ejemplo más evidente, es en aquellos casos en los que uno de los cónyuges se ha dedicado al cuidado de los hijos y del hogar, abandonando la profesión habitual. El tiempo que haya durado esa situación, la cualificación profesional, la edad, en definitiva, elementos que hagan previsible la dificultad de incorporación al mercado laboral, y por tanto la capacidad de obtener ingresos con los que subsistir, serán imprescindibles para que se tenga derecho al reconocimiento de una pensión compensatoria. Que siempre tendrá carácter temporal, salvo en determinados casos que se fije con carácter vitalicio por la edad del cónyuge.

No, no existe una edad mínima para que se pueda establecer un régimen de guardia y custodia compartida, sin embargo, es más complicado poder establecerlo en menores de edad comprendida de 0-24 meses si son lactantes, e incluso las visitas, a las que tenga derecho el progenitor no custodio, se realizarán sin pernocta. Pero siempre habrá que valorar las circunstancias concretas de cada caso.

«La custodia materna, en atención a la corta edad de la menor y el hecho de estar sujeta a lactancia, con un amplio régimen de visitas y sin pernocta hasta que la menor cumpliera dos años»

Sentencia 32/2019 del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil de Madrid. Con fecha 17/01/2019

No, cualquiera de los progenitores podrá solicitarlo, si bien si ambos están de acuerdo el procedimiento será más rápido y sencillo. Pero no es un requisito imprescindible, y de hecho cada vez más padres plantean su solicitud a pesar de tener la negativa de la madre.

No existe un límite de edad pero sí tiene carácter temporal, y vendrá determinado por el momento en que los hijos sean económicamente independientes, aunque existan excepciones para aquellos hijos “nini” que no trabajan ni estudian sencillamente porque no quieren.

“Si la causa de la no terminación de sus estudios es imputable a la propia actitud del hijo mayor de edad, dado el escaso aprovechamiento para haber completado su formación académica, cuando reunía capacidades suficientes para ello, procederá la extinción de la pensión alimenticia, en aplicación del art. 152.5º CC”.

Sentencia STS, Sala Primera, de lo Civil, 22-6-2017, SP/SENT/909652.ón

Sí, existe un procedimiento judicial para la modificación de las medidas definitivas aprobadas en el convenio regular, siempre que, hayan cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de aprobarlas.

Un ejemplo claro para la modificación de alimentos, se produce cuando el progenitor obligado a prestar alimentos tiene menos ingresos, en cuyo caso se solicitará su revisión a la baja, o por el contrario, si los ha incrementado se solicitará la subida de éstos. Siempre habrá que poner en relación dichos ingresos con las necesidades de los hijos, que como es lógico con el paso del tiempo irán aumentando, no suponen los mismos gastos un menor de 3 años que va a la escuela infantil, que un hijo de 18 años de edad que asiste a la universidad.

En relación al régimen de custodia y derecho de visitas del progenitor no custodio, también pueden ser objeto de modificación tanto para solicitar su ampliación como su disminución e incluso en los casos más graves llegar a solicitar la privación de la patria potestad.

Lógicamente siempre habrá que analizar las circunstancias de cada caso concreto, la relación de los progenitores con sus hijos, la madurez de éstos y su capacidad para decidir etc.

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